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provienen, directa o indirectamente, de la perpetración de hechos constitutivos de
delitos tales como: tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
conductas terroristas, tráfico de armas, transgresiones a las normas que regulan el
mercado financiero, organizaciones para la delincuencia, etc. O bien, respecto del que
“a sabiendas de dicho origen, oculte o disimule estos bienes”, o “el que adquiera,
posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de
recibirlos ha conocido su origen ilícito”.
A modo ilustrativo, el delito se configuraría si SWISS NATURE LABS SPA se percate
o tiene serias sospechas de que le compra algún producto o contrata un servicio a un
proveedor que lava activos, o que el proveedor aparece dentro del listado
internacional pertinente de lavado de activos sin que SWISS NATURE LABS SPA
haya verificado dicho dato.
Para que se configure el referido tipo penal del lavado de activos, se requiere que los fondos
ocultados, disimulados o mantenidos, emanen de determinadas actividades ilícitas
enumeradas en la norma, las que son denominadas como “delitos base”. Son, según señala
la norma, delitos base las siguientes disposiciones:
1) La Ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas;
2) La Ley Nº 17.798, sobre control de armas;
3) La Ley Nº 18.314, que determina las conductas terroristas y fija su penalidad;
4) La Ley Nº 18.045, sobre mercado de valores;
5) El decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997 o Ley General de
Bancos, en particular, el artículo 160 que castiga a quien obtuviera créditos de instituciones
de crédito suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos
sobre su identidad, actividades o estados de situación o patrimonio, causando perjuicios a
la institución financiera;
6) El inciso segundo del artículo 81 de la ley Nº 17.336, sobre propiedad intelectual;
7) El artículo 168 en relación con el artículo 178, Nº 1 de la Ordenanza de Aduanas;
8) Los artículos 59 y 64 de la ley Nº 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de
Chile;
9) El párrafo tercero del número 4º del artículo 97 del Código Tributario; y
10) Los delitos prescritos en los párrafos 4, 5, 6, 9 y 9 bis del Título V y 10 del Título VI, todos
del Libro Segundo, los artículos 141, 142, 366 quinquies, 367, 374 bis, 411 bis, 411 ter,
411 quáter, 411 quinquies, y los artículos 468 y 470, numerales 1°, 8 y 11, en relación al
inciso final del artículo 467, todos del del Código Penal;
11) El artículo 7 de la Ley Nº 20.009.
b) Apropiación indebida. El referido delito se encuentra regulado en el artículo 470 del Código
Penal. Sin embargo, para efectos del presente manual de Prevención del Delito, debemos
considerar lo dispuesto específicamente en el numeral 1° del mencionado artículo. En ese
sentido, el numeral 1° indica que les serán aplicables las penas de presidio menor en su grado
menor a máximo, así como pena de multa a desde cuatro a once UTM a aquellos que en
perjuicio de otra persona se apropien o distraigan dinero, valores, efectos o cualquiera otro
bien mueble que hubieren recibido para almacenarlos y/o administrarlos con obligación de
entregarlos y/ o devolverlos.